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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 15
AMPARO Y QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION. SENTENCIAS DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 15
Si se concedió el amparo contra una primera sentencia de la Sala señalada como responsable, para el único efecto de que se valorara una prueba, contra la segunda sentencia dictada en cumplimiento de la de amparo, resulta improcedente un nuevo juicio de amparo, excepto en el aspecto en que la primera sentencia de amparo dejó libertad de jurisdicción a dicha Sala, o sea, respecto a si la valoración efectuada fue correcta o incorrecta, ya que el Juez de amparo no indicó si debería darse o no, valor a la prueba. Pues si se omitió nuevamente la valoración, lo procedente sería la queja por defecto de ejecución. Y si en la segunda sentencia de la Sala se hubiera hecho algo más que valorar la prueba que se le mandó valorar, estaría ejecutando con exceso la sentencia del primer amparo, y también podría dar lugar a una queja por exceso de ejecución. Pero si en el segundo amparo se plantean cuestiones de constitucionalidad de la sentencia dictada en cumplimiento de la de amparo, diferentes de aquella en que se dejó libertad de jurisdicción a la Sala, es decir, cuestiones nuevas y que, en todo caso, deberían haberse hecho valer en el primer amparo, el segundo amparo resulta improcedente, en cuanto se reclaman esos aspectos de la nueva sentencia reclamada. Pues de lo contrario, si la sentencia que pone fin a un juicio deja de valorar múltiples pruebas, en vez de aducirse todas en un primer amparo contra esa sentencia, podría alegarse la omisión de valoración de una sola prueba, en un primer amparo, y al dictarse segunda sentencia valorando esa prueba, en cumplimiento de la del primer amparo, se podría promover un segundo amparo, aduciendo la omisión de la valoración de otra prueba, y así sucesivamente, lo cual es contrario a la técnica procesal del amparo (artículos 73, fracción II y 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S.A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.