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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 16
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. ESTA FACULTADO PARA COBRAR CHEQUES EXPEDIDOS A SU REPRESENTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 16
Un poder para pleitos y cobranzas, conferido con toda la amplitud que autoriza el artículo 2554 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, faculta al apoderado, no solamente para representar a su mandante en toda clase de pleitos, sino para realizar también toda clase de cobranzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/73. Stauffer de México, S.A. 16 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.