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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 19
CADUCIDAD. ASUNTOS QUE ESTUVIERON A DISPOSICION DEL PLENO DE LA CORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando se reclama en amparo la inconstitucionalidad de una ley, el lapso de la caducidad no corre en la revisión mientras el recurso se encuentra a disposición del Pleno de la Suprema Corte, conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo. Pero una vez que se notifica a la parte recurrente la resolución en la que el Pleno resuelve sobre la materia de su competencia, o se declara incompetente, ya no puede decirse ni pensarse que en el recurso quede pendiente la controversia sobre inconstitucionalidad de la ley, por lo que si los demás actos reclamados respecto de los cuales esté pendiente la controversia por cuestiones de inconstitucionalidad o ilegalidad, emanan ya de autoridades administrativas, se inicia el curso del mencionado lapso de caducidad, por lo que hace a la materia reservada a la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1337/69 (3666/52). Productos de Alambre La Nacional, S.A. y coagraviados. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.