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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 29
EXENCIONES, SOLICITUD DE. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 29
Si un precepto legal señala como fecha en torno a la cual gira la vigencia de una exención aquella en que se presenta la solicitud relativa, y si la exención queda determinada por la ley cuando se satisfacen los requisitos que señala, sin dejarla a la discreción de la autoridad fiscal, es claro que al presentarse la solicitud, la situación abstracta o de simple expectativa de derecho, se ha concretado en favor del solicitante, y ha entrado en su patrimonio como un derecho, aunque éste esté sujeto a aprobación, que en su caso será obligatoria para la autoridad. Y, en estas condiciones, denegar la exención con base en una reforma legal posterior a la fecha de presentación de la solicitud, constituye una aplicación retroactiva del nuevo texto, en perjuicio del solicitante, lo que resulta contrario al artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2947/71. Manuel Díaz Canales. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.