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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 31
GOLPES, BIEN JURIDICO TUTELADO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 31
El delito de golpes no tutela la integridad corporal, sino el honor del pasivo; si bien es cierto que en el artículo 279 del Código Penal del Estado de Chiapas no se especifica categóricamente que el delito de golpes sólo se castigará cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe, es obvio que éste es un elemento subyacente del tipo, ya que el bien jurídico tutelado es el honor del pasivo y el análisis dogmático del tipo exige esta interpretación, dado que de otro modo no se explicaría la intención del legislador de ubicar el tipo en el título relativo a los delitos contra el honor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión penal 52/73. Pedro Gómez Jiménez. 12 de abril de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Renato Sales Gasque.