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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMISION EXTRAORDINARIA QUE NO ES DEDUCIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable establece: "Las deducciones a que se refiere este capítulo deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que sean las ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y estén en proporción con las operaciones del causante ...", y cabe estimar que en lo que dispone no puede quedar comprendida la "comisión extraordinaria" concedida por una empresa causante a su distribuidora en cantidades, por encontrarse ésta en mala situación económica, ya que una comisión mercantil para los fines con que fue concedida la de que se trata más bien debe considerarse como una subvención, promoción o fomento. Esto es, la "comisión extraordinaria" no puede considerarse como una deducción ordinaria y estrictamente indispensable par los fines del negocio; tampoco como una consecuencia normal del mismo y que esté en proporción con las operaciones de la causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/72. Guafen Hermanos, S.A. 10 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.