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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR LA PRESTACION DE SU TRABAJO PERSONAL REALIZADO TANTO BAJO LA DIRECCION Y DEPENDENCIA DE UN TERCERO COMO EN EL EJERCICIO LIBRE DE SU PROFESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 34
Las deducciones que autoriza el artículo 51 de la ley a quienes perciben ingresos por la prestación de su trabajo personal en el ejercicio libre de su profesión, deben efectuarse sólo de los ingresos percibidos por este concepto, y no de los obtenidos por la prestación de su trabajo bajo la dirección y dependencia de un tercero, pues la suma de los ingresos para determinar la base del impuesto se lleva a cabo después de realizar, en su caso, las deducciones respectivas, conforme al artículo 54 de la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/73. José Fernando Souza Galán. 6 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.