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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 35
INGRESOS MERCANTILES. CONTRATO ESCRITO DE COMISION. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 35
Es cierto que el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que para que el ingreso gravable de los comisionistas esté formado por la cantidad que perciban por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, se requiere que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación; pero también lo es que el contrato de comisión no requiere formalidades especiales, y que de la correspondencia escrita cruzada entre el comitente y el comisionista puede deducirse la existencia de un contrato escrito, o la modificación o complemento de un contrato escrito anterior, pues a fin de cuentas contrato no es sino un acuerdo de voluntades para producir o transferir obligaciones (artículos 1792 y 1793 del Código Civil aplicable en materia federal).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/73. Electromecánica, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.