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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 37
LEYES. AMPARO CONTRA SU APLICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 37
Una ley puede reclamarse por su expedición de manera que de obtenerse el amparo dicha ley no le pueda ser aplicada nuevamente al quejoso, o puede reclamarse al través de su aplicación, de manera que de obtenerse el amparo, sólo se anula el acto de su aplicación, pero la ley puede serle posteriormente aplicada nuevamente al quejoso, en acto totalmente diverso. En consecuencia, el que el quejoso no reclame un precepto legal, por su expedición, no implica que sea improcedente el amparo que enderece contra el acto de aplicación de ese precepto, si estima que la aplicación que se le haga del mismo, resulta violatoria de sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2947/71. Manuel Díaz Canales. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.