Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255882
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 39
MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. JUICIOS DE AMPARO Y FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 39
El artículo 22, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, atribuye competencia a las Salas de éste para conocer de juicios que se inicien contra las resoluciones que impongan multas por infracciones a las normas administrativas federales y a las disposiciones fiscales del Distrito Federal. Ahora bien, si lo que el quejoso reclama en el amparo no es la resolución que impuso la multa, sino la indebida ejecución de esa resolución en sus bienes, no siendo él el deudor, resulta por lo menos dudoso si procedía, o no, el juicio fiscal; por lo que, no siendo esta situación imputable a los afectados, sino al legislador, para no afectar los derechos de defensa otorgados a los particulares, y no considerar los recursos de procedencia dudosa como trampas procesales, en estos casos debe admitirse el camino que el afectado escoja para la defensa de sus intereses, a fin de que, en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales, no se le moleste en sus propiedades y posesiones sin un debido proceso legal, y sin darle oportunidad razonable y amplia de probar y alegar lo que a su derecho convenga, para que los tribunales (ya el fiscal de la Federación o ya el Juez de amparo, según opte el afectado) decidan la controversia que plantee de acuerdo con los méritos de su pretensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/73. Jesús M. Mosqueda Cruz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.