Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255885
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 45
NOTIFICACIONES A AUTORIDADES TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 45
Si una autoridad interviene en el juicio de amparo como tercero perjudicado, y no como responsable, y la sentencia recurrida no ordena la notificación personal a esa tercero perjudicado, la notificación que se haga por lista surte efectos respecto de dicha autoridad, ya que esa notificación estará regida por la fracción III del artículo 29 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 28, y no por la fracción I del citado artículo 29. Por lo demás, si antes de esa notificación por lista, se notifica a la autoridad tercero en forma personal, esta notificación le surtirá efectos, ya que la notificación personal aún no estando ordenada, da más certeza de conocimiento de la resolución notificada. Pero la notificación personal no ordenada, y posterior a la notificación por lista, no puede tener efecto de anular aquella notificación, que resulta legalmente hecha. Por último, las notificaciones que se hagan a la autoridad tercero perjudicado no surtirán efectos el mismo día, sino al día siguiente, ya que no les es aplicable la fracción I sino la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S.A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.