Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255888
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 52
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 52
El criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 150 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al Pleno y a las Salas, en cuanto establece que es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia de amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito, es aplicable cuando las probanzas han sido anunciadas con la anticipación debida para la segunda fecha señalada, pero no respecto al anuncio de probanzas que se formuló fuera del término legal para la fecha inicial y el juzgador rechazó por ese motivo, sin que se hayan vuelto a anunciar para la siguiente ocasión. De esta suerte, resulta infundada la queja interpuesta contra el auto que denegó tener por anunciada una prueba testimonial para la primera audiencia, por ser extemporáneo el anuncio, aun cuando posteriormente en el mismo acuerdo haya determinado el juzgador diferir la audiencia constitucional oficiosamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/73. Avícola Seira, S.A. 13 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.