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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 55
QUEJA, RECURSO DE. EL OFENDIDO NO TIENE DERECHO A INTERPONERLO EN AMPAROS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INDEBIDAMENTE LO HUBIERE RECONOCIDO COMO PARTE TERCERA PERJUDICADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 55
En los términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, el ofendido es parte en el juicio de amparo promovido contra actos judiciales que afectan la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y no lo es cuando el amparo se promueva contra actos que afecten exclusivamente la libertad personal del quejoso, según la letra de ese artículo, a contrario sensu. Así pues, si en el juicio de amparo promovido por el quejoso contra su formal prisión, el Juez de Distrito reconoce personalidad al ofendido como tercero perjudicado y posteriormente se la desconoce, dicho ofendido no está legitimado para interponer el recurso de queja contra el último acuerdo, porque aun cuando antes se le hubiere reconocido el carácter de parte, es evidente que no lo es conforme al artículo 5o., fracción III, inciso b), arriba citado y si no es parte no puede tener derecho a interponer el recurso que solamente asiste a las partes según el texto expreso de la fracción VI, del artículo 95 de dicha ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/72. Banco Provincial del Norte, S.A. 13 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. EL OFENDIDO NO TIENE DERECHO A INTERPONERLO EN AMPAROS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INDEBIDAMENTE LO HUBIERE RECONOCIDO COMO ARTE TERCERA PERJUDICADA.".