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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 57
RECLAMACION, RECURSO DE, RESUELTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 57
No corresponde al Magistrado instructor de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación resolver los recursos de reclamación que se planteen en el juicio de nulidad, sino a la Sala misma, conforme lo establece el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/73. Industrial Inmobiliaria, S.A. de C.V. 6 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION RESUELTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.".