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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255893
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 58

REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO ORDINARIO, AMPARO IMPROCEDENTE INTERPUESTO POR EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo civil 263/73. Vidal Canseco Miguel. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 49, página 62. Revisión civil 71/73. Florentino López China y coagraviados. 31 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS." En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO ORDINARIO.".
Registro digital (IUS): 255893