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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 58
REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO ORDINARIO, AMPARO IMPROCEDENTE INTERPUESTO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 58
La representación común sólo es una figura jurídica instituida dentro del procedimiento cuando existen dos o más personas que ejercen una misma acción u oponen la misma excepción a fin de no multiplicar los trámites procesales y entenderse con una sola de ellas para todo lo relativo a las demás, o sea, se instituyó por economía procesal, pero evidentemente sólo para actuar dentro del juicio y aun con limitaciones, pues no pueden transigir o comprometer en árbitros a menos que expresamente se les hubiere facultado por sus representados. De tal manera que no puede llevar el representante común esa calidad al grado de constituirse ante los tribunales constitucionales en demanda de garantías a nombre de sus representados, habida cuenta que el juicio de amparo tiene su propia ley reglamentaria, cuyos preceptos indudablemente lo rigen, aun la materia de personalidad, según la jurisprudencia número 134, publicada en la página 245, Sexta Parte, de la última compilación, bajo el rubro "Personalidad en el amparo".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 263/73. Vidal Canseco Miguel. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 49, página 62. Revisión civil 71/73. Florentino López China y coagraviados. 31 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS."
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO ORDINARIO.".