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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 60
RESOLUCIONES, DEFINITIVIDAD DE LAS (INSCRIPCION EN CAMARAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 60
En principio, y como regla general, no puede decirse que carezca de definitividad o que no cause lesión jurídica una resolución que impone al afectado una obligación concreta, y lo apercibe de multa en caso de incumplimiento, aun cuando en la propia resolución se dé oportunidad a dicha quejosa para exponer sus puntos de vista en caso de no estar conforme, porque por una parte no se trata de una simple opinión o dictamen sujeto a ratificación, sino de una resolución que ya impone obligaciones y amenaza con una multa, y que es susceptible de hacerse efectiva por sí sola, sin necesidad forzosa de ulterior confirmación y, por otra parte, no basta para hacer improcedente el amparo que se pida contra esa resolución el que en ella se otorgue al afectado un término para impugnar en reconsideración la propia resolución, si no se trata de un recurso legalmente establecido, y que suspenda los efectos del acto sin exigir mayores requisitos que la Ley de Amparo (artículo 73, fracciones V y XV). Sin perjuicio, claro está, de que el afectado pueda optar, si conviene a sus intereses, por agotar ese recurso de reconsideración que en la resolución se conceda, pero sin que, en su caso, resulte improcedente el amparo, si el afectado optó por acudir a él. Sin embargo, este criterio no es aplicable al caso especial en que se reclama un oficio que da oportunidad al afectado de manifestar sus razones para no registrarse en las cámaras de industria y comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 563/69 (1018/67). Compañía Impresora y Litográfica Juventud, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.