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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 62
REVISION, RECURSO DE. CASO EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 62
Si de autos consta que la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, fue adversa a los intereses del quejoso al habérsele negado a éste la protección de la Justicia Federal, es evidente que el tercero perjudicado carece de legitimación para recurrir en revisión esa sentencia, por no causarle perjuicio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/72. María del Carmen Uribe Contreras. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. CASO EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.".