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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 64
SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 64
La revocación por causa superveniente a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Amparo, no debe entenderse estrechamente referida al caso en que acontezca un hecho con posterioridad al auto que concedió o negó la suspensión, y puede ser aplicado el precepto en los casos en que, aunque el hecho aducido haya acontecido con anterioridad a dicho auto, las partes no hayan tenido conocimiento del tal hecho, o no hayan podido recabar antes pruebas sobre el mismo, siempre y cuando en ambos casos, la situación apuntada no haya sido imputable en alguna forma a la parte que invoca la causa superveniente de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 87/73. Luis Sáenz Campos y coagraviados. 16 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.