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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255901
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 67

TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LA RAZON DEL ACTUARIO DE QUE NO PUDO NOTIFICARLOS POR NO PRESTAR SERVICIOS A LA DEMANDADA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo T-67/73. Alejandro Enríquez Muñoz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 53. Amparo directo T-654/72. Jacobo Carreón Moctezuma. 30 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. DEBE DARSE VISTA AL ACTOR CON LA RAZON DEL ACTUARIO DE QUE NO PUDO NOTIFICARLOS POR NO PRESTAR SERVICIOS A LA DEMANDADA.".
Registro digital (IUS): 255901