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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 68
TITULOS DE CREDITO, RECURSOS IDIOMATICOS QUE NO ALTERAN LA LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 68
Cuando el girador de un título de crédito es también el tomador o beneficiario, si usa la locución "mi mismo" en lugar del nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, tal expresión o recurso idiomático satisface el requisito de literalidad establecido por la fracción VI del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, porque el uso del pronombre en vez del nombre propio, no altera la autonomía del derecho incorporado a la letra de cambio, toda vez que no surge la necesidad de buscar en otra fuente los datos cuya motivación y finalidad imprimen al título de crédito su naturaleza cambiaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/73. Graciano Reyes Burgos. 12 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.