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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 15
No se viola la garantía de audiencia otorgada por el artículo 14 constitucional, en materia agraria, en perjuicio de la quejosa, si existen datos fehacientes de que fue oída en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Agraria Mixta, en el que se declaró heredero de una parcela ejidal al tercero perjudicado, conforme a lo estatuido por el artículo 82 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, si hasta ofreció pruebas en el mismo, tendientes a demostrar sus derechos; y si, además, la asamblea de ejidatarios desconoció a la quejosa de derechos hereditarios, sobre la parcela disputada, sí debía corresponder al citado tercero perjudicado, por depender económicamente del esposo de la titular de la parcela y estar al corriente en sus obligaciones como ejidatario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/73. María Gutiérrez Arroyo. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA EN MATERIA AGRARIA.".