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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 17
Si en el auto de inicio se señala una fecha determinada para que tenga verificativo la audiencia constitucional y el Juez de Distrito la celebra y dicta resolución antes de esa fecha debe revocarse el fallo por violaciones a las normas esenciales que regulan el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo y ordenarse la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/73. Sivisvir, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.