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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 17
AMPLIACION DE LA DEMANDA LABORAL EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 17
El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo señala la forma en que debe exponer el actor su demanda en la audiencia correspondiente, pero nada indica la relación con la circunstancia de que el actor no comparezca puntualmente a dicha diligencia, sino que lo haga ya iniciada, ni que los demandados hayan formulado su contestación, en la inteligencia de que si conforme al artículo 18 del ordenamiento citado, cuando en la interpretación de las normas de trabajo exista duda, prevalecerá la más favorable al trabajador, debe concluirse que ante el silencio de la ley respecto de la situación apuntada, es lícito interpretar que en tanto no concluya la audiencia y se dicte el acuerdo respectivo, el propio actor puede ampliar su demanda y modificarla como lo juzgue pertinente, aunque naturalmente debe darse oportunidad al demandado para que, a su vez, pueda contestar lo que a su derecho convenga en lo tocante a la ampliación o modificación. Lo contrario entraña una injusta restricción al derecho del acto, que no tiene apoyo en ninguna disposición legal y que no se compagina con el carácter tutelar de la legislación laboral, ni con la norma que ordena interpretar la ley en favor del trabajador, cuando existe duda acerca de su sentido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión T-161/72. Perfecto Gil Hernández. 28 de marzo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.