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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 18
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE LA QUEJA Y NO LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 18
Deben estimarse inoperantes los agravios cuando tratan de rebatir la sentencia constitucional con argumentos que específicamente están dirigidos contra lo resuelto por el Juez de Distrito en la audiencia, en cuanto decide que no procede su diferimiento, toda vez que la resolución que lo niega no forma parte del fallo y admite, por consiguiente, el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque la impugnación de dicha resolución no está incluida en las cinco hipótesis a que alude limitativamente el artículo 83 de la invocada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/73. José Chávez Lavín. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS INOPERANTES.".