Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255908
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 18
AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 18
Es cierto que cuando legalmente se otorgan ciertas facultades a una secretaría de Estado, se deben entender originalmente atribuidas al titular. Pero eso no impide que, si se trata de facultades delegables, no puedan ser delegadas a órganos inferiores, dentro de esa secretaría, delegación que podrá hacerse ya por medio de una ley orgánica, de un reglamento interior, o de un acuerdo del titular. Y también es cierto que al funcionario que use de esas facultades delegadas corresponde, en principio, probar la delegación, cuando ésta no se haya hecho por medio de una disposición legislativa (ya que las leyes no están sujetas a prueba). Sin embargo, si los particulares se dirigen al funcionario que estiman competente, dentro de una secretaría o departamento de Estado, para tratar algún asunto, no podrán después desconocerle las facultades delegadas para resolver, en forma lisa y llana, sin acreditar legalmente que correspondieron a otro funcionario a pesar de las instancias que ellos formularon, pues se tratará en principio, de un acto consentido por ellos el que sea ese funcionario quien resuelva, puesto que a él se dirigieron. Por lo demás, es claro que tampoco las autoridades podrían desconocer, en forma simple, las facultades de dicho funcionario, si fincaron derechos a favor de los particulares, pues si siendo el propio funcionario parte de la dependencia competente, se arrogó las facultades para resolver, eso en principio pudo fincar derechos a favor de los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1689/69 (334/68). Cía de Luz del Centro, S.A. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.