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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 21
CONCEPTOS DE ANULACION EN EL JUICIO Y EN LA REVISION FISCALES, OMISION DEL ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 21
Como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 234 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias del Tribunal Fiscal deberán fundarse en derecho y examinar todos los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, y la revisión debe ajustarse a las reglas estipuladas para las revisiones de amparo, y el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, al referirse a estas últimas establece que deben considerar en la revisión los conceptos de violación omitidos por el inferior, resulta entonces que si el Pleno del Tribunal Fiscal al dictar sentencia en una revisión, fue omiso en entrar al estudio de algunos de los conceptos de anulación señalados por la actora en el juicio fiscal, que tampoco fueron examinados por la Tercera Sala del mismo tribunal al dictar sentencia en el juicio de nulidad, es evidente que no se cumplió con lo estipulado en los preceptos legales acabados de citar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.