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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 23
Aplicando analógicamente el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, procede confirmar el auto que desechó una demanda de amparo cuando se encuentra infundada la causal que en dicho auto se invocó, pero apareciere otro motivo legal de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-787/72. Manuel Gómez Domínguez. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.