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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 23
DESISTIMIENTO TACITO DEL ACTOR POR INACTIVIDAD PROCESAL EN MATERIA LABORAL. SU ESTUDIO ES PREFERENTE EN EL AMPARO BIINSTANCIAL, POR TRATARSE DE AUTOS QUE TIENEN FUERZA DEFINITIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERAN HECHO VALER OTRAS VIOLACIONES, COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO, QUE NO SON IMPUGNABLES EN ESA VIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 23
Cuando en un amparo indirecto se hacen valer violaciones cometidas en un procedimiento laboral y el acto por el cual se tuvo por desistido al actor por causa de inactividad procesal, y ésta es la resolución que se reclama de una manera destacada, es indudable que no se debe sobreseer el juicio de garantías por haberse hecho valer aquéllas, sino que debe entrarse al estudio de los conceptos de violación relativos al acto mencionado en segundo lugar, y de encontrarse fundados, se debe conceder el amparo respecto del mismo acto, sobreseyendo entonces en relación a las demás violaciones al procedimiento alegadas, las cuales sólo podrán ser examinadas en vía de amparo directo, en ocasión en que se dicte el laudo que normalmente ponga fin al juicio como consecuencia de la concesión del amparo que obligará a la responsable a seguir el juicio hasta la conclusión normal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-28/71. Antonio Chávez Melgoza y coagraviados. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO TACITO DEL ACTOR POR INACTIVIDAD PROCESAL. SU ESTUDIO ES PREFERENTE EN EL AMPARO BIINSTANCIAL POR TRATARSE DE AUTOS QUE TIENEN FUERZA DEFINITIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HUBIERAN HECHO VALER OTRAS VIOLACIONES, COMETIDAS EN EL PROCEDIMIENTO, QUE NO SON IMPUGNABLES EN ESA VIA.".