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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 27
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, Y USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 242, FRACCION VII, DEL CODIGO PENAL. ES AUTONOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 27
Las cartas de conducta que extiende quien se ostenta con un cargo oficial que no tiene, y las copias de las actas de nacimiento inexistentes que se expiden en favor de las personas que las usan para obtener pasaportes, son documentos falsos en sí mismos, por constar en ellos hechos que se apartan de la realidad. En tales circunstancias, la falsificación subsiste independientemente del acto posterior de estampar en los documentos, ya en sí mismos inauténticos, los sellos verdaderos. Por ello, el criterio en el sentido de que para consumarse el delito de falsificación de documentos se requiera el empleo de sellos oficiales verdaderos, conduciría a eliminar en la práctica este último tipo penal de uso indebido de sellos verdaderos, si se tiene en cuenta que en la generalidad de los casos esta conducta concurre con la falsificación de documentos, pues quienes estampan sellos auténticos en forma indebida, se proponen, invariablemente, imprimir carácter de autenticidad a documentos que por diversos conceptos son falsos. Sin embargo, el capítulo distinto del que se refiere a la falsificación de documentos, y de ello es posible inferir su voluntad en el sentido de que ambas conductas se consideren autónomas, no obstante la proximidad que por su misma naturaleza puedan llegar a presentar en la realidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/73. Gerardo García Fernández. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES VERDADEROS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 242 FRACCION VII DEL CODIGO PENAL, ES AUTONOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS.".