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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 29
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 1438 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio"; así, si unos legatarios adquirieron el bien materia del legado posteriormente a la fecha del otorgamiento del testamento y antes de la muerte del testador, entonces a tal bien inmueble lo sustituye el precio que se pagó por él; esto es, que aun cuando el bien inmueble haya salido del patrimonio del testador, sin embargo, el legado subsiste ya en su equivalente al precio pagado por dicho bien, y por ello debe incluirse en la liquidación única local del impuesto a herencias formulada por el representante del fisco; pues de no hacerse así, debe declararse la nulidad de dicha liquidación, para el efecto de que se reconozca en ella el legado que la Sala juzgadora haya declarado insubsistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 697/70. Francisco Diego Riva Sucesión Testamentaria. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vásquez Cruz.