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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 31
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE GASTOS PARA ADORNOS NAVIDEÑOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 31
La cooperación dada por un banco a una cámara de comercio para el adorno navideño de las zonas comerciales, sí puede considerarse como un gasto publicitario propio y normal de todas las empresas que lucran con las ventas navideñas, que resulta necesario para la promoción de tales ventas y para incrementar en forma sensible los ingresos de las empresas en ese período, por lo que debe estimarse deducible conforme a los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.