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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 31
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE SEGUROS SOBRE LA VIDA DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 31
Conforme a la fracción VII del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las prestaciones que por concepto de previsión social se otorguen en forma general a todos los trabajadores, pero tratándose de un seguro sobre la vida de un alto funcionario, no puede exigirse para que sea deducible que se trate de una prestación social general, que beneficie a todos los trabajadores, sino que se prevé, conforme a la fracción VIII del mismo precepto, la disminución que en su productividad pueda causar a la empresa la muerte de los dirigentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.