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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 32
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION IMPROCEDENTE DE SEGUROS PARA AUTOMOVILES DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 32
Los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permiten deducir los gastos normales y propios del negocio, que sean ordinarios y estrictamente indispensables para los fines del mismo. Ahora bien, si una empresa financia la adquisición de automóviles por parte de funcionarios suyos, no se ve que las pólizas de riesgos respectivas sean gastos deducibles, propios e indispensables del negocio, si no está acreditado que el uso de esos automóviles, por parte de los funcionarios propietarios, está directamente ligado con los fines de la empresa y no sólo con la comodidad de sus propietarios, y que, además, en caso de siniestro la pérdida debiera recaer sobre la empresa y no sobre los adquirientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.