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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 32
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION IMPROCEDENTE POR COMIDAS AL PERSONAL Y FUNCIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 32
Conforme a los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pueden deducirse los gastos normales y propios del negocio, que sean ordinarios y estrictamente indispensables para los fines del mismo. Ahora bien, aun cuando un banco sea básicamente una empresa de prestación de servicios, los gastos por comidas y cenas al personal, funcionarios y consejeros, no pueden considerarse gastos deducibles como estrictamente indispensables para los fines del negocio, pues las buenas relaciones entre empleados y funcionarios de una empresa son deseables en cualquier empresa, cualesquiera que sean sus fines, pero no puede decirse que es estrictamente indispensable organizar tales comidas y cenas para que las relaciones sean buenas. Podrán ser, tal vez, la manifestación de una política conveniente para que la empresa mejore en su funcionamiento, pero no puede decirse que sean "estrictamente indispensables", como lo exige la ley. Y es de notarse que no se trata de atenciones a clientes, para incrementar los ingresos del banco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.