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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 33
INCIDENTES DE LIQUIDACION LABORALES. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN ESTOS, POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA Y DURANTE ESE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 33
En la situación especial de los incidentes de liquidación dictados en los juicios laborales, el amparo biinstancial procede en contra de las violaciones cometidas durante el procedimiento, debiendo solicitarse cuando exista resolución incidental, ocasión en la que es oportuno que el afectado formule su inconformidad en contra del o de los acuerdos dentro de dicho procedimiento que le agravien y que en ninguna manera puedan ser atacados en forma aislada, sin necesidad de esperar a que se agote todo el procedimiento de ejecución de laudo respectivo, lo cual se explica por la naturaleza especial independiente que tiene el incidente de liquidación del laudo, respecto del diverso procedimiento de ejecución de éste, ya que aquél es precisamente en el que se establece el importe de las prestaciones en las que hubo condena, y constituye un requisito previo y necesario para la ejecución del mismo, cuando en él no se ha determinado el monto en numerario, y en consecuencia, todo ello implica que, para solicitarse el amparo contra actos de procedimiento o de la resolución que establece la liquidación no se deba esperar el último acto de ejecución del laudo, sino que pueda interponerse contra la interlocutoria de liquidación, como se desprende del análisis e interpretación analógica de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República, 114, fracciones II y especialmente III, así como el artículo 158 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-94/72. Textiles Monterrey S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE LIQUIDACION. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN ESTOS, POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA Y DURANTE ESE PROCEDIMIENTO.".