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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 35
LETRA DE CAMBIO GIRADA POR EL ACEPTANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 35
Si de la cambial base de la acción aparece que la demandada tiene el carácter de giradora y aceptante, se está frente a la hipótesis a que alude el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que estatuye que puede ser girada la letra de cambio a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita; pero no cuando la cambial deba pagarse en la misma plaza en que se emitió. Por lo tanto, el tipo de letra de cambio a que se refiere el repetido artículo 82, es de carácter excepcional y, por ello, su norma legal debe ser observada estrictamente, pues su contenido es claro y es legítimo girar una cambial que deberá pagar el mismo girador, si se emite para ser liquidada en plaza o lugar diverso y no en la propia plaza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 537/72. Felipe Pineda Pineda. 9 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO, SU NATURALEZA JURIDICA.".