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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 35
LEYES, AMPARO CONTRA. DEFINITIVIDAD DEL ACTO DE APLICACION. MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 35
Conforme al artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el afectado por una ley que estima inconstitucional puede optar por promover amparo indirecto contra su expedición, promulgación y refrendo, o amparo directo contra su simple aplicación, después de agotar los recursos administrativos y medios de defensa o juicios ordinarios que procedan contra el primer acto de su aplicación. Pero en estos casos, el juicio de amparo deberá promoverse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se le notifique o tenga conocimiento de la resolución definitiva recaída en esos recursos o medios ordinarios de defensa, y precisamente en ese amparo deberá hacerse valer la inconstitucionalidad de la ley. Pues si se pide amparo contra el acto de aplicación de la ley, sin alegar la inconstitucionalidad de la ley, no siendo el amparo un recurso o medio ordinario de defensa, no podrá después promoverse un segundo amparo en el que, si se pierde el primero promovido por vicios de inexacta aplicación de la ley, se pueda alegar después su inconstitucionalidad, ya que ese segundo amparo sería extemporáneo, y tendría que referirse a actos que ya fueron materia de otro amparo, como serían los relativos a la aplicación de la ley reclamada (artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-787/72. Manuel Gómez Domínguez. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.