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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 36
LEYES Y REGLAMENTOS NO AUTOAPLICATIVOS. SOBRESEIMIENTO CUANDO NO HAY ACTO DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 36
Si no se trata de una ley o de un reglamento autoaplicativos, la parte quejosa no tiene interés legal en impugnar una ley o un reglamento que no le han sido aplicados, por lo que no acreditada la existencia de un acto de aplicación, debe sobreseerse respecto del acto reclamado consistente en la expedición de una ley o de un reglamento, conforme a los artículos 1o., fracción I, 4o., 73, fracción V, y relativos de la Ley de Amparo, ya que nuestro sistema legal no da acción popular para impugnar la inconstitucionalidad de las leyes o reglamentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1689/69 (334/68). Compañía de Luz del Centro, S.A. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.