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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 39
MARCAS. IMPROCEDENCIA DE SU NULIDAD PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 39
Si el titular de una marca la usa para amparar algunos de los productos que le fueron autorizados, como pueden ser los de la clase 22, comprendidos en la enumeración del artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, no es posible en los términos de los artículos 156 y 204 de la ley que se acaba de mencionar declarar la nulidad parcial por falta de uso con base en la circunstancia de que no se elaboran todos los artículos de esa clase, ni sería posible legalmente conceder a una persona el registro de una marca semejante para amparar artículos pertenecientes a la misma clase y de naturaleza similar a los que fabrica, o fabrica la persona a la que se le concede el uso de la marca. Debe hacerse notar que la tesis visible en la página 43 del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia por su presidente en el año de 1955, no resulta aplicable en el caso, por referirse a una cuestión diversa a la que se contempla, como es la relativa a diversas reservas que se deben tomar en cuenta en un supuesto de invasión tratándose de una nueva solicitud para el efecto de que se sustituya la marca o se modifiquen las reservas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/72. Productos Químicos Alen, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.