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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 40
MULTA INFUNDADA, SI SE DECLARA ILEGITIMO EL CREDITO CUYA OMISION LA ORIGINA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 40
Si al dictarse la sentencia combatida no se había resuelto por este tribunal de amparo promovido por la quejosa en contra de la sentencia que declaró la validez del crédito principal y esa circunstancia, en el fondo, fue la que llevó a la Sala responsable a declarar la validez de la diversa resolución impugnada por la que se impuso multa a esa quejosa por omisión en el impuesto, es claro que al haberse decidido por sentencia ejecutoria de este tribunal que la quejosa no fue causante del impuesto, y justamente en su demanda fiscal, como en el amparo, combate también esa circunstancia, es indudable que si este tribunal llegó a la conclusión de que la quejosa no es causante del impuesto que se le atribuyó, congruentemente y por las razones que expresó en su ejecutoria citada, debe concluirse que es indebida la sanción que le impuso la Procuraduría Fiscal en el proveído impugnado, toda vez que, siendo accesoria la sanción del crédito principal, al estimarse que éste no fue legítimo, debe concluirse que tampoco lo es la sanción que de la falta de su pago determinó la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/72. Laboratorios Hormona, S.A. 5 de marzo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Luis Tirado Ledesma.