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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 43
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, EN MATERIA LABORAL. DEBE PROMOVERSE ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 43
La falta de notificación o la notificación defectuosa de algún acuerdo dictado durante la tramitación del juicio, da derecho a la parte perjudicada para promover la nulidad de las actuaciones, conforme al artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo si dicha parte con posterioridad interviene de algún modo en el procedimiento, pues cualquier vicio en que hubiera incurrido la autoridad se convalida por el hecho de que intervenga esa parte sin hacer valer dicha nulidad, no pudiendo reclamarse como violación en el amparo la cometida en relación con la propia notificación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-256/73. Fernando Orozco Aldama y coagraviados. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. 30 de marzo de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE LA RESPONSABLE.".