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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 45
PERMISOS PARA FALTAR AL TRABAJO. DEBE DARLOS EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 45
Para que las faltas al trabajo se consideren justificadas por haber obtenido el trabajador el permiso respectivo, debe demostrarse no sólo que se solicitó, sino que el patrón lo concedió, sin que baste la demostración de que el trabajador gestionó tal permiso por conducto del sindicato al que pertenece, el cual se lo concedió, porque la organización sindical carece de facultades para otorgar permisos cuya concesión corresponde al patrón, en la inteligencia de que aunque este último esté obligado a conceder permisos a través de una cláusula contractual relativa a determinadas circunstancias, esto no faculta a los trabajadores para faltar antes de recibir la correspondiente autorización.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-564/72. Elvira Patricio Ponce. 30 de marzo de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.