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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 45
POSICIONES EN MATERIA LABORAL. MENDACIDAD AL ABSOLVERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 45
El hecho de que el absolvente al desahogar la confesión a su cargo contradiga afirmaciones vertidas por él mismo en diversas actuaciones procesales practicadas en el mismo juicio, no faculta a la Junta Especial para tenerlo por confeso con base en que fue mendaz, porque la Ley Federal del Trabajo sólo faculta al juzgador a suplir el silencio o las evasivas del absolvente, cuando éste se niegue a contestar o sus respuestas sean evasivas (fracciones V y VI del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo), pero ningún dispositivo legal existe que la faculte para modificar, suplir o establecer alguna presunción respecto de respuestas precisas del absolvente, sean éstas afirmando o negando, limitándose sus atribuciones a tomar en cuenta la actitud procesal del absolvente y la credibilidad o no de sus manifestaciones para los efectos de evaluar la prueba rendida, correspondiendo en todo caso a otros organismos judiciales, sancionar actitudes procesales que constituyan ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/72. Edgar Hellig Stolze. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "POSICIONES. MENDACIDAD AL ABSOLVERLAS.".