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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 47
PRUEBAS. BENEFICIAN A CUALQUIERA DE LAS PARTES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LAS RINDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 47
Si en un recurso administrativo (lo mismo que en un juicio fiscal), son rendidas ciertas pruebas que no fueron ofrecidas por la parte actora, la resolución que ponga fin a la controversia debe examinar dichas pruebas, no sólo para ver si con ellas se demuestran los hechos alegados por la autoridad, sino también para ver si con ellas se demuestran los hechos aducidos por la mencionada parte actora. Pues todas las pruebas rendidas en una controversia forman una unidad en relación con todos los hechos controvertidos, y cualquiera de las partes puede invocarlas a su favor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/69. Superar Heladerías, S.A. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.