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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 49
QUERELLA. SU PRESENTACION POR EL PATRON, CUANDO NO PROSPERA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, SI CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD Y CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 49
Tratándose de delitos que sólo se persiguen a petición de parte, lo que implica la previa formulación de querella y, consecuentemente, el expreso señalamiento del presunto responsable y la petición de que el mismo sea castigado, tal formulación, en caso de no prosperar el ejercicio de la acción penal, sí constituye una falta de probidad del patrón que da base a la rescisión del contrato por causas imputables a él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/72. Agustín Ocampo Urbina. 2 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.