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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 49
QUIEBRA, JUICIOS DE. FORMA EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 49
En el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 11 de la Ley de Quiebra, hay varias etapas que necesariamente deben llevarse en un orden lógico, iniciándose la segunda hasta agotar la primera, y así sucesivamente y sin que en cualquiera de ellas se puedan realizar actos que correspondan a una diversa. En efecto, la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, en cumplimiento de la cual se establece la audiencia en estudio, implica, el derecho del gobernado para ser llamado a juicio, recibir la oportunidad de probar lo que a su derecho convenga y hacer las alegaciones correspondientes. Por tanto, en la audiencia a que se refiere el artículo en cita, una vez que se haya llamado a las partes a la misma, deben ser ofrecidas y rendidas las pruebas y al concluir esta fase debe abrirse la de alegatos, para que a continuación se dicte la resolución que corresponda con base en lo manifestado y probado por las partes. Ahora bien, si en la fase de ofrecimiento y desahogo de pruebas se acuerda no admitir una o varias de ellas, las mismas no podrán ser tomadas en cuenta en el momento de resolver si la parte demandada está o no en estado de quiebra; ni mucho menos se podrá volver a tocar el acuerdo que admitió o desechó las pruebas este sumarísimo procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-13/72. Interamericana de Desarrollo, S.A. 29 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.