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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 52
REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO SOBRE. PRIMA DE VACACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 52
Conforme al artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan gravados los ingresos en efectivo o en especie que se perciben como remuneración del trabajo personal, y se incluyen en esos ingresos todas las contraprestaciones que el trabajador reciba por su trabajo, cualquiera que sea el nombre con el que se las designe, y ya sean ordinarias o extraordinarias. Ahora bien, las primas de vacaciones que concede a los trabajadores el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo vigente, independientemente de que sean o no prestaciones de previsión social, son contraprestaciones que recibe el trabajador como remuneración por su trabajo, por lo que sí quedan gravadas por el impuesto de que se trata. Por lo demás, en lapsos anteriores a la vigencia del artículo 80, si la empresa tenía la obligación contractual o habitual de otorgar esas primas, es claro que también venían a constituir una remuneración al trabajo, pues tanto es remuneración la legal como la contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/72. Koramos, S.A. 19 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.