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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 52
RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE, AUN CUANDO EXISTA INTERES SECUNDARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 52
Aunque en el amparo se impugne la validez constitucional de la resolución presidencial dotatoria de ejidos, la suspensión de las consecuencias de ese acto debe estimarse en los términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, que determina que la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucede en el supuesto planteado, puesto que si privara a los sujetos agrarios beneficiados del disfrute de las tierras que les fueron concedidas, se perjudicaría a la sociedad; y si pudiera estimarse que hay también un interés social en la satisfacción de la necesidad alimentaria del quejoso, tal satisfacción resulta secundaria a la que se trata de realizar mediante la dotación ejidal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.A. 37/73 (Incidente en Revisión). María Chapa viuda de Montemayor. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.