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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 56
SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL JUICIO FISCAL. AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 56
Si el Juez de Distrito tramitó y falló el juicio de amparo indirecto, únicamente por lo que hace al sobreseimiento parcial del juicio fiscal, y no hay agravios respecto al fondo (ni sería práctico ya expresarlos), en el caso al fallarse la revisión, debe tenerse por resuelto en amparo indirecto el punto relativo al sobreseimiento y, a continuación y dejando razón de ello en el expediente del Juez a quo, deberán desglosarse la demanda de amparo, los informes justificados, el pedimento del Ministerio Público y el expediente del juicio fiscal, para formar con todo ello un nuevo expediente de amparo directo, el que deberá ser tramitado y sustanciado si algún elemento procesal le falta, hasta ponerlo, en su caso, en estado de resolución, a fin de examinar en él la constitucionalidad de la sentencia dictada por la Sala señalada como responsable, en cuanto declaró la validez de la resolución impugnada en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 771/72. Compañía Minera "Las Cuevas", S.A. 5 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.