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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 58
SUCESIONES, PERITO VALUADOR EN JUICIOS DE. NOMBRAMIENTO POR LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 58
El perito valuador a que se refiere el artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles debe ser nombrado por los herederos y solamente cuando la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos para el efecto del nombramiento de dicho perito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 39/72. Luis Tejeda. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PERITO VALUADOR EN JUICIO SUCESORIO.".